La doctrina así elaborada se justifica por la necesidad de que el informe de verificación y las cuentas a que se refiere están llamadas legalmente a satisfacer un interés protegible que se identifica con el de socios y terceros en el supuesto de sociedades obligadas (artículo 265.1 de la Ley de Sociedades de Capital), y con el del socio instante en el supuesto de solicitud de nombramiento de auditor por minoritario (artículo 265.2 del mismo texto legal). Solo en estos supuestos puede afirmarse que procede plantearse si la documentación aportada al Registro para su depósito frustra o no el interés del socio y de los eventuales terceros a la revisión de fiabilidad de las cuentas anuales, de modo que solamente cuando así ocurra debe rechazarse su depósito en el Registro Mercantil.

Fecha: 
Miércoles, 29 Julio, 2015