A diferencia de lo que ocurre con errores de hecho no voluntarios que pueden rectificarse demostrando la verdadera situación fáctica como la muerte de una persona o su situación de casado o el régimen económico-matrimonial a través de certificación del asiento registral conforme al artículo 2 de la Ley del Registro Civil, la fe de vida y de estado no cumple con las exigencias de la doctrina jurisprudencial que permiten la rectificación del error sin necesidad del consentimiento del titular como excepción a la regla general del artículo 40.d) de la Ley Hipotecaria. Tales exigencias son: a) que sea un error del título el determinante de la inscripción inexacta; b) que la situación erróneamente declarada no dependa de la voluntad de los interesados, sino que sea una realidad meramente fáctica dependiente de datos objetivos o circunstancias de hecho, aunque se manifieste en forma voluntaria y forme parte de una declaración de voluntad negocial.

Fecha: 
Martes, 6 Febrero, 2018