Fecha:
Jueves, 14 Octubre, 2021
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La DGRN entiende que no es aplicable el silencio administrativo positivo a la obtención de licencia por silencio administrativo positivo de la constitución de la propiedad horizonta. A la vista de la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia 28 de enero de 2009, no puede entenderse suficiente a efectos de considerar la licencia adquirida por silencio administrativo, ya que puede concurrir una situación de inexistencia o nulidad radical del pretendido acto administrativo presunto sin necesidad de que la Administración deba iniciar un expediente de revisión del acto producido por silencio. |