Fecha:
Miércoles, 23 Mayo, 2018
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La declaración de nulidad de una escritura pública u otro título formal en un procedimiento judicial, en el que no han sido parte los titulares de titularidades y cargas posteriores (y que, en su caso, no fue objeto de anotación preventiva de demanda de nulidad con anterioridad a la inscripción de tales cargas o derechos), no puede determinar su cancelación automática. En el supuesto de hecho de este expediente se pretende que por sentencia judicial firme se cancele no solo la inscripción 1.ª de dominio de 1961 declarada nula, sino también el asiento posterior de concesión administrativa de 2009 cuyo titular, ha resultado absuelto en el procedimiento. Es evidente que los asientos posteriores que traen causa de otro cuyo título ha sido declarado nulo, no pueden ser cancelados como consecuencia de una declaración de nulidad del primero, si en el procedimiento en que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos o, añadimos ahora, habiendo intervenido en el procedimiento han resultado desestimadas todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos, que es lo que sucede en el presente caso. |