Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de un cuaderno de liquidación de sociedad de gananciales que se otorga por el cónyuge viudo y los herederos. Se menciona literalmente en el testamento que se ordena el legadoa un heredero en cuanto a «lo que por legítima estricta le corresponde…», y no hay avalúo de los bienes. Se dispone un legado de cuota legitimaria. La determinación del alcance de esta cuota, exige un avalúo de todo el caudal, sin que exista partición del testador. La registradora señala como defecto que es necesario que el hijo y legitimario de la causante ratifique el documento. El legatario que es también legitimario debe intervenir y consentir la partición practicada por los herederos, pues lo contrario podría permitir que se repartiese la herencia sin tener en cuenta sus derechos legitimarios.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020