Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia El primer defecto señalado es que el modo en que la viuda ejercita el poder testatorio, nombrándose ella misma heredera universal, sobrepasa los límites que impone la ley de Derecho Civil Vasco. Sin embargo, la viuda tiene unas facultades amplísimas conferidas en el poder testatorio y ha ejercido su poder testatorio y, aún más, puede hacer la designación de los herederos definitivos y, en su caso, el apartamiento expreso o tácito. El segundo defecto señalado es que señala que la viuda liquida la sociedad de gananciales por sí sola, sin embargo la facultad de autoadjudicación no se limita solo a la comunicación foral de bienes y cabe también en la sociedad de gananciales. En consecuencia, se ha de estimar el recurso en cuanto al segundo de los defectos señalados. El registrador señala en tercer lugar que la existencia de legitimarios implica la necesaria intervención de los mismos en la partición. La legítima foral vasca es colectiva, cabe el apartamiento de los legitimarios tanto de forma expresa como tácita, pero esto, como regla general, no significa, que el legitimario no apartado no pueda tener unos mecanismos de defensa para el amparo de su derecho, aunque sea mínimo, puesto que, aunque colectiva, la naturaleza sigue manteniéndose como «pars valoris bonorum». No obstante, en este concreto expediente, se trata de un poder testatorio, la viuda ha sido designada comisaria con amplísimas facultades para designar herederos e incluso designarse heredera a sí misma, y, además, lo puede hacer durante toda su vida tanto por actos inter vivos como mortis causa, y, en definitiva, tiene las mismas facultades de apartamiento que el testador.

Fecha: 
Miércoles, 5 Agosto, 2020