Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral y la consecuente rectificación de descripción de finca, poniendo de manifiesto la registradora dudas de identidad de la finca antes de comenzar la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La calificación de la registradora expone que la nueva delimitación del perímetro de la finca que se propone es muy distinta a la catastral y que existe una disminución de un 32% de superficie y alteraciones de linderos respecto de los que figuran en el Registro (sin que sea admisible la solicitud de rectificación de los linderos efectuada en el propio escrito de recurso, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria). Todo ello justifica que no resulte acreditada la correspondencia de la finca registral con la porción de terreno que se representa gráficamente, tal y como prevé el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, por lo que en realidad supondría aplicar el folio registral a una nueva realidad física. |