Fecha:
Miércoles, 3 Noviembre, 2021
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Con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por la Dirección General, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, el propietario del elemento dividido y los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario del departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo. |