Comunidades Autónomas

LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte



LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREÁMBULO

I

Fecha: 
Jueves, 14 Enero, 1999

LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua



LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

EL PRESIDENTE

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Fecha: 
Viernes, 8 Enero, 1999

Corrección de erratas en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (DOGC núm. 2687, pág. 9132, de 23.7.1998).



CORRECCIÓN DE ERRATAS. En la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (DOGC núm. 2687, pág. 9132, de 23.7.1998).

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el número 2687, de 23.7.1998, se detalla su oportuna corrección:

En la página 9140, artículo 84, Pensión Compensatoria, donde dice:

"d)...la compensación económica regulada en el artículo 41.3.",

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 1998

LEY 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.



L PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fecha: 
Jueves, 23 Julio, 1998

LEY 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.



EL PRESIDENTE

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Fecha: 
Miércoles, 15 Julio, 1998

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