Comunidades Autónomas

Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.



La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en los apartados 2 y 3 del artículo 18 que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, de acuerdo con las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Jueves, 20 Mayo, 1999

LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte



LEY 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREÁMBULO

I

Fecha: 
Jueves, 14 Enero, 1999

LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua



LEY 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.

EL PRESIDENTE

DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Fecha: 
Viernes, 8 Enero, 1999

Corrección de erratas en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (DOGC núm. 2687, pág. 9132, de 23.7.1998).



CORRECCIÓN DE ERRATAS. En la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (DOGC núm. 2687, pág. 9132, de 23.7.1998).

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el número 2687, de 23.7.1998, se detalla su oportuna corrección:

En la página 9140, artículo 84, Pensión Compensatoria, donde dice:

"d)...la compensación económica regulada en el artículo 41.3.",

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 1998

Páginas