El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo procedimiento, con el fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
La Orden de 5 de diciembre de 1986 estableció las instrucciones sobre información económica y financiera de las cooperativas con sección de crédito reguladas por la Ley 1/1985, de 14 de enero. Fecha: Miércoles, 11 Agosto, 2010
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de 21 de junio de 2010 (DOGC núm. 5659, de 29.6.2010, y BOE núm. 157, de 29.6.2010), rectificada por la de 30 de junio de 2010 (DOGC núm. 5665, de 7.7.2010, y BOE núm. 164, de 7.7.2010), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario;
El 30 de Diciembre de 2009, el Ministerio de Vivienda publica el Real Decreto 1961/2009, de 18 de Diciembre, por el cual se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, destinadas a la movilización del stock de viviendas.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
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