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Es doctrina de la Dirección General que se admite la validez de la partición por los herederos sin necesidad de la previa declaración de nulidad de la institución en el caso de preterición si concurre acuerdo expreso entre todos los herederos (instituidos y preteridos), ya que para prescindir de la correspondiente acción judicial de nulidad se exige dicho convenio entre los interesados. En el caso, hace falta la pertinente declaración judicial de ineficacia del testamento, o el consentimiento de todos los interesados y beneficiarios, lo que no se ha producido pues falta el consentimiento del legatario.

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mondoñedo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencias.

En el caso se da un supuesto de preterición por la se admite la validez de la partición por los herederos sin necesidad de la previa declaración de nulidad de la institución en el caso de preterición si concurre acuerdo expreso entre todos los herederos (instituidos y

Fecha: 
Miércoles, 14 Octubre, 2020

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