Fecha:
Miércoles, 14 Octubre, 2020
|
En el presente supuesto, estamos ante una rectificación por consentimiento de los otorgantes, quienes otorgan una nueva escritura, después de recaída una calificación registral de la escritura rectificada, momento en el que parecen haber conocido los otorgantes que los efectos de la repudiación otorgada no correspondían con los que hipotéticamente pretendían. Para producir efectos en el ámbito notarial y registral la rectificación siempre deberá ser consentida por todos los posibles afectados por la misma, y es cierto que en este expediente, la rectificación se ha producido con una dilación en el tiempo más que suficiente –tres meses- para producir expectativas a los llamados como sustitutos de las renunciantes, máxime cuando el primer documento accedió al Registro, donde se causó calificación negativa y las renunciantes advirtieron del error en la manifestación de la renuncia. En consecuencia, no pueden quedar desprotegidas esas expectativas de derechos de quienes serían llamados como sustitutos a la sucesión por la renuncia de las legatarias |