Fecha:
Lunes, 6 Junio, 2016
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La calificación objeto de impugnación se refiere a una escritura titulada de «transformación de sociedad civil en sociedad limitada. No obstante quedar las sociedades limitadas fuera del perímetro subjetivo de aplicación de la Segunda Directiva de Sociedades (actualmente la Directiva 2012/30/UE, de 25 de octubre de 2012, vid. anexo I), el legislador español considera que las aportaciones no dinerarias imputables a la prima de emisión o de asunción están sujetas a las mismas reglas en defensa de su realidad que las aportaciones que se inscriben dentro de la cuenta de capital social. |