Acusa el recurrente al notario, que por haber cometido un error en la referencia catastral del inmueble vendido, (posteriormente rectificada por el notario), se ha instruido un procedimiento de comprobación de valores, del cual resultó que el contribuyente debía pagar una cantidad superior a la liquidada, así como los correspondientes intereses de demora. El procedimiento de comprobación de valores es ajeno al error (subsanado) en la referencia catastral y por tanto ajeno a la actuación notarial.

Fecha: 
Martes, 9 Junio, 2020