La única cuestión que se plantea en el presente recurso es si existe, en el supuesto concreto objeto de este recurso, de una contradicción que impida la inscripción entre el plazo que señala de vencimiento de la hipoteca,, y la fecha de vencimiento del aval garantizado; ya que la registradora calificante entiende que no es posible fijar un vencimiento para la hipoteca superior al de la obligación garantizada, pues al ser la hipoteca accesoria de la obligación, aquélla se extingue al extinguirse la misma. Los términos en que está redactada la escritura no satisfacen las exigencias de claridad que debe presidir la redacción de los asientos del Registro de la Propiedad, impuestas por el principio de especialidad hipotecaria. Los fuertes efectos jurídicos derivados de la inscripción determinan que solo si los datos que deben constar en el asiento registral respectivo constan de modo indubitado en el título presentado podrá practicarse la inscripción.

Fecha: 
Viernes, 10 Julio, 2020