De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Visto el texto de la tabla salarial correspondiente al año 2011 del I Convenio Colectivo estatal de Notarios y personal empleado, Código de Convenio número 99018195012010, que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la asociación empresarial FEDANE, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Dec
La Ley de 8 de junio de 1957, sobre formación de censos económicos y de un plan censal general, dispone que tanto los censos demográficos como los de carácter económico y sus derivados se realizarán por el Instituto Nacional de Estadística, con periodicidad decenal.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Vélez-Málaga, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Advertidos errores en la Instrucción de 18 de mayo de 2011,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de la Junta general, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
1.ª En el párrafo sexto del preámbulo, línea quinta, donde dice: «173.1», debe decir: «173».
El régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo ha venido rigiendo desde un principio en nuestro ordenamiento jurídico y en la actualidad se recoge en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en el que se determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
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