Advertido error en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («BOE» n.º 89, de 13 de abril de 2010), se procede a efectuar la oportuna corrección:
Página 32883, en el apartado dos del artículo 18 por el que se añade una nueva letra ll bis) al artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde dice:
«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria, cuando, en todos estos supuestos, no se considere infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.n bis).»
Debe decir:
«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»