Contar con métodos e instrumentos de pago eficaces es fundamental para el correcto funcionamiento de las relaciones económicas y comerciales. Por ello, el logro de un verdadero mercado interior de bienes y servicios necesita, a su vez, del desarrollo de un mercado de servicios de pago eficaz, eficiente y seguro.
El presente real decreto tiene por objeto fundamental completar la trasposición de la Directiva 2009/14/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 94/19/CE relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en lo que respecta al nivel de cobertura y al plazo de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, y correcciones de errores publicadas en el BOE núm. 127, de 25 de mayo de 2010, y 128, de 26 de mayo de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Barcelona, don Agustín Ferrán Fuentes, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Écija, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Utrera, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En las páginas 20251, 20252 y 20253:
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 45122, artículo 15, apartado 5.1, penúltimo párrafo,
Advertidos errores en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 24 de mayo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– En la página 45070, exposición de motivos, cuarto párrafo, donde dice: «…un marzo…», debe decir: «…en marzo…».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario; supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 7.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (BOE del 9) relativos a las competencias en los procesos de selecc
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