ORDEN de 12 de abril de 2007, por la que se crea un Registro Telemático en esta Consejería, para la presentación de escritos y comunicaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

El Decreto 105/2000, de 26 de junio, y la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que lo desarrolla, regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias. Por su parte el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, se refiere al empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, el Gobierno de Canarias aprueba la aplicación informática UNIFICA, que conforma el sistema integrado de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias, para la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes, y las Instituciones Públicas canarias.

La Disposición Transitoria Primera de este último Decreto determina que hasta tanto se articule el modelo definitivo de gestión de la aplicación informática, UNIFICA se administrará y gestionará por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de hacienda. Además, en la Disposición Final Primera se autoriza al titular del Departamento competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implantación de nuevas funcionalidades de la aplicación y para dictar, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a lo establecido en el Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicación.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en los artículos 45, 38 y 59 de la Ley 30/1992, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en los Reales Decretos 263/1996, 772/1999 y 209/2003, de aplicación supletoria en nuestro ordenamiento jurídico autonómico.

Vistos los informes de la Inspección General de Servicios y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, competentes, respectivamente, al amparo de lo previsto en los Decretos 40/2004, de 30 de marzo, y 101/2006, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de escritos y comunicaciones relativos a la información comprendida en la aplicación informática UNIFICA, que hayan de suministrar las Corporaciones Locales a las distintas Administraciones Públicas y a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, a través de la aplicación informática UNIFICA en virtud de disposición de carácter general o convenio, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación de dichos escritos y comunicaciones.

2. La información comprendida en la aplicación informática UNIFICA será la establecida en el artículo 3 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba la aplicación informática UNIFICA para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamiento de Canarias.

Segundo.- Creación de un Registro Telemático asociado a UNIFICA.

1. Se crea un Registro Telemático en la Consejería de Economía y Hacienda, habilitado únicamente para la recepción y salida de escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida, relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a UNIFICA en virtud de disposición de carácter general o convenio.

Este Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Registro Telemático de UNIFICA, en su condición de sistema que integra procesos de recepción y transmisión, se configura como Registro auxiliar del Registro General de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Tercero.- Funciones del Registro Telemático.

Además de la recepción y remisión de escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a UNIFICA en virtud de una disposición de carácter general o convenio, el Registro Telemático realizará la función de anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida de los mismos, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de expedición de recibos acreditativos de su presentación, que contendrán un extracto del contenido de los escritos y comunicaciones.

En ningún caso realizará funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que se transmitan junto con los escritos o comunicaciones.

Asimismo realizará la función de mantenimiento y conservación de un archivo informático de los asientos de entradas y salidas de escritos y comunicaciones telemáticas.

Cuarto.- Garantías del Registro Telemático.

1. El sistema informático soporte del Registro Telemático asociado a UNIFICA garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados mediante la utilización de la firma electrónica reconocida.

2. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el Departamento competente en tecnologías de la información del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Presentación de escritos y comunicaciones.

1. La presentación en el Registro Telemático de los escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a UNIFICA en virtud de una disposición de carácter general o convenio, que tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, producirá los mismos efectos jurídicos que se derivarían de la presentación y notificación por el resto de los medios admitidos en el citado artículo.

2. La presentación de escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a UNIFICA en virtud de disposición de carácter general o convenio, no producirá ningún efecto, debiendo procederse a su archivo teniéndolas por no presentadas, comunicándolo así al remitente, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Sexto.- Condiciones generales para la presentación telemática de la información.

1. Los interesados en acceder al Registro Telemático deberán hacerlo a través:

a) Del módulo telemático denominado "Captura Económico-Financiero" de la aplicación informática UNIFICA, para la remisión de la información a que se alude en los apartados a) y b) del artículo 3.1 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre.

b) Del módulo telemático denominado "WinEIEL Local", para la remisión de la información de los apartados c) y d) del citado artículo 3.1.

2. En la página web de la aplicación informática UNIFICA, localizada en la dirección electrónica http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, se encontrará una relación actualizada de los procedimientos y actuaciones asociados a UNIFICA, así como de los escritos y comunicaciones susceptibles de tramitarse ante el Registro Telemático mediante los módulos a que se alude en el apartado anterior.

3. Los requerimientos técnicos para el acceso y utilización del registro se incluyen en el anexo I.

Séptimo.- Recepción.

1. La presentación de escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro Telemático durante las veinticuatro horas de todos los días del año, rigiéndose por la fecha y hora oficial correspondiente al archipiélago canario.

2. Sólo podrá interrumpirse el funcionamiento del Registro por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo y por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse a los usuarios con la antelación que resulte posible, en su caso. En los casos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

3. El propio sistema informático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción de la información, que tendrá el valor de recibo de presentación, y reflejará la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro de entrada o de salida, tipo de documento, extracto de su contenido y una clave de identificación del transmitente o receptor de la comunicación telemática, configurándose de forma que pueda ser impreso por el interesado. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del remitente, por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error indicativos de que no se ha producido la recepción, para que se proceda a su subsanación, a la presentación en otro momento o a la utilización de otro medio.

4. A los efectos anteriores, todos los escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del Registro, se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida, y serán cursados sin dilación a sus destinatarios, quedando los asientos ordenados cronológicamente.

Octavo.- Cómputo de plazos.

1. La presentación de escritos y comunicaciones en el Registro Telemático, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:

a) Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro Telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

c) Los registros telemáticos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

2. Lo dispuesto en esta Orden no altera el régimen general de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

Requerimientos técnicos para el acceso y utilización del registro.

Los sujetos que en virtud de una disposición de carácter general o de un convenio de colaboración, deban presentar escritos y comunicaciones al Registro Telemático de la aplicación informática UNIFICA, necesitarán su autenticación, basada en la generación de un usuario y de una contraseña secretos, como sujeto autorizado para realizar el envío.

Asimismo, la firma electrónica es requisito imprescindible para el acceso y utilización del Registro Telemático, debiendo el sujeto autorizado para realizar el envío disponer de un certificado electrónico de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por cualquier autoridad certificadora reconocida legalmente.

El interesado obligado a utilizar el certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, deberá proceder de acuerdo con las previsiones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se recogen en su página web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Date: 
Monday, 16 April, 2007