La Ley 19/2001, de 31 de diciembre, creó el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña como ente público que gozaba de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. Esta ley reguló con detalle el objeto del ente, las competencias y facultades que se le atribuían así como su organización y régimen de funcionamiento.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero; por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La planificación integrada de las infraestructuras es indispensable para hacer un buen uso de los recursos públicos, para facilitar la reducción de los impactos ambientales de estas infraestructuras y para maximizar sus beneficios sociales y económicos.
El Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, señalaba, en su exposición de motivos, que la estructura actual del sector de la vivienda y del mercado inmobiliario en Cataluña no permite dar solución adecuada a las necesidades de alojamiento de las capas de población con rentas medias o bajas, o con características y problemáticas específicas que les alejan de los mecanismos de oferta de mercado. Date: Thursday, 10 November, 2005
Considerando que los ayuntamientos de Cataluña que se relacionan a continuación han formulado propuestas sobre las dos fiestas locales que corresponden a su municipio y agregados, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores y con el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, corresponde a la autoridad laboral determinarlas y publicarlas.
Se hacen constar en la presente Orden los ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales dentro del plazo señalado. Date: Friday, 30 December, 2005
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Date: Saturday, 31 December, 2005
JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.
Date: Friday, 30 December, 2005
El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año es ocho. Date: Thursday, 22 December, 2005
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