Resoluciones

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Date: 
Tuesday, 2 September, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Date: 
Tuesday, 2 September, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Date: 
Tuesday, 2 September, 1997

Auto de adjudicación; nota defectuosa

La indeterminación de las mejoras hechas por el hipotecante tras la constitución del gravamen, o la indefinición de las cargas posteriores a cancelar, no pueden ser motivo para denegar la inscripción del auto de adjudicación y mandamiento de cancelación resultantes de una ejecución hipotecaria.

Date: 
Thursday, 21 August, 1997

reanudación tracto: expediente dominio

El expediente de dominio para la reanudación del tracto sólo procede cuando se haya producido una efectiva ruptura en la cadena de titularidades.

Date: 
Thursday, 7 August, 1997

D. Tr. 6ª LSA

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.

2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónima afectadas por dicha D.Tr.6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Date: 
Thursday, 31 July, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

hipoteca: cobertura intereses

1.No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses.
2.Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando una cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un periodo de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable también a los intereses de demora.
3.La determinación de la responsabilidad hipotecaria (tanto por capital, tanto por intereses, tanto por costas, etc.), en cuanto delimita el alcance del derecho real constituido, opera a todos los efectos, inter partes y respecto de terceros, sin que ello deba ser confundido con la limitación por anualidades del art. 114 LH, que opera sólo cuando existe perjuicio de terceros.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

SRC: depósito cuentas; cierre registral

No existe la obligación de depósito anual de cuentas para las sociedades personalistas (SRC o S. en C.) en las que alguno de sus socios colectivos sea una persona física en consecuencia, no puede proceder la sanción de cierre registral en caso de falta de depósito. Tampoco han de depositar cuentas las, en general, entidades no mercantiles.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

Art. 837 CC: separación no judicial:legítima del cónyuge

Pese a lo previsto en el artículo 945 del CC para el abintestato, la no alteración del redactado de los artículos 834 y 835 del CC, con ocasión de la reforma de 13 de mayo de 1981, "obliga a concluir" que el cónyuge separado por mutuo acuerdo que consta fehacientemente (en el caso estaba presentada la demanda de separación y el cónyuge causante falleció intestado sin hijos pero con padres antes de recaer sentencia) conserva su derecho a la legítima.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

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