Resoluciones

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido a Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del Cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar miento financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1.997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de julio de 1997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido a Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del Cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1,997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

El principio de jerarquía normativa (artículos 9.3 Constitución y 1.2 del Código Civil), determina la prevalencia del artículo 33 del Real Decreto de 24 de Julio de 1,997 sobre el artículo 11 de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, el cual establece un plazo máximo de dos meses entre los otorgamientos efectuados en momentos distintos. El hecho de que el Real Decreto estuviese dirigido al Corredores de Comercio, no implica que por el hecho de haber entrado éstos a formar parte del cuerpo único de Notarios deje de ser aplicable

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendar manto financiero mobiliario.

Date: 
Friday, 12 December, 2003

Aunque el Juez interviene en la escritura con el carácter de autoridad judicial y no simplemente como parte contractual, investido de legitimación para representar o sustituir al rebelde en virtud de un acto de autoridad legalmente previsto, resultado de un procedimiento, su intervención tiene un efecto representativo, sujeto al juicio de suficiencia del Notario (art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre)

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Ascensión y don Francisco José Sánchez Pascual contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número veintisiete de Madrid, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa otorgada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en sustitución de la parte demandada declarada en rebeldía.

Date: 
Thursday, 4 December, 2003

El número 10 del artículo 2, al que recurre el Registrador en su informe, se refiere a «la modificación del uso de los edificios a las instalaciones en general» y, en el presente caso, la constitución de un régimen de propiedad horizontal no implica ninguna modificación de uso desde el momento en que residencial era y residencial sigue siendo y mucho menos puede implicar una modificación de las instalaciones en general ya que la constitución de un tal régimen no implica, por sí mismo, alteración física alguna.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Karl Norbisrath, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.° 2 don Juan José Delgado Herrera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Wednesday, 3 December, 2003

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