El régimen de protección de la vivienda familiar se aplica no solo a la vivienda donde conviven los cónyuges en el momento en que se constituye una hipoteca que lo graba (en garantía de deudas diferentes a las ocasionadas para la adquisición de la vivienda familiar), sino también a la vivienda que se adquiere para convivir y que se adquiere gracias al préstamo hipotecario otorgado acto seguido de la compraventa. El hecho de que no se trate de una vivienda familiar presente, sino de una vivienda familiar proyectada no quiere decir que dicho proyecto de destino a vivienda familiar no necesite protección.
RESOLUCIÓN JUS/4208/2023, de 12 de diciembre, relativa al recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el notario de Vila-seca Carlos Valverde González contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Reus núm. 1.