Resoluciones

En el caso, al vender A. M. P. la totalidad de su participación en el inmueble tal como consta en la escritura notarial, el derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Barcelona es plenamente vigente y eficaz, y tiene que notificar la vendedora a la Administración local la decisión de vender su parte. La Dirección General desestima el recurso y confirmar la nota de la registradora por no constar acreditada la notificación en el Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca a los efectos que pueda ejercitar sus derechos de tanteo y retracto establecidos por la Modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona.

RESOLUCIÓN JUS/743/2020, de 12 de marzo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. B. H., en nombre y representación de la entidad mercantil L. B. A., SL, contra la calificación de 6 de noviembre de 2019, del registrador de la propiedad núm. 20 de Barcelona, que suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no haberse acreditado la notificación al Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca, a los efectos de poder ejercer sus derechos de tanteo y retracto.

Date: 
Friday, 20 March, 2020

Debe confirmarse el criterio de la registradora al exigir que el acuerdo de reducción de capital con simultaneo aumento del mismo cumpla con los requisitos legalmente establecidos a los que se refiere en su calificación y se regularice la situación de la sociedad respecto de otros actos y relaciones afectados, especialmente el relativo a la reducción por pérdidas y simultáneo aumento del capital social (acuerdo aprobado después de los acuerdos impugnados y declarados nulos), así como la reducción del capital, que constan en los asientos registrales (inscripciones 23.ª y 26.ª), en los que la sociedad favorecida por la nulidad declarada no pudo ejercer los derechos que le habrían correspondido como consecuencia de las acciones privilegiadas que en los acuerdos que ahora se pretende inscribir se le atribuyen. De lo contrario, se vería frustrada la tutela judicialmente concedida a la sociedad «Sadim Inversiones S.A.». Por lo demás, esa regularización pendiente no podrá llevarse a cabo desconociendo los derechos de titulares de las acciones creadas mediante el aumento de capital anulado y el posteriormente realizado podían actuar con base en la confianza legítima de que su relación societaria estaba válidamente constituida.

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Asturias a inscribir determinados acuerdos sociales de una entidad.

Date: 
Saturday, 14 March, 2020

Pages