Resoluciones

Si se tiene en cuenta que se trata de un pronunciamiento recaído en trámite meramente administrativo que contradice asientos registrales que están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria), y que invierte, a favor de la Administración, la carga de la iniciativa procesal dirigida al mantenimiento de tales asientos, (por cuya razón, el artículo 29 del Reglamento de Costas, sobre la base de la delegación legislativa contenida en el artículo 13 de la Ley de Costas, establece esta fase intermedia o provisional en la eficacia rectificadora registral de la aprobación del deslinde); y si se considera que los derechos objeto de anotación son, como regla, enajenables, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se practicó la anotación (cfr. artículo 71 de la Ley Hipotecaria), habrá de concluirse en la inscribibilidad de la enajenación calificada, sin perjuicio, claro está, de la prevalencia de la anotación preexistente, que comportará la sujeción de aquella inscripción a las consecuencias inherentes a la definitiva rectificación registral que tal anotación anuncia.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso guber-nativo interpuesto por Eckard Hubertus Fritz Rose, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 3, doña Rocío Agüero Ruano, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Tuesday, 23 July, 2002

Las normas que rigen la sucesión «mortis causa» de las personas vengan determinadas exclusivamente por la vecindad civil del causante en momento del fallecimiento, lo que supone, en principio, la aplicación extraterritorial de las normas especiales reguladoras de la sucesión «mortis causa» existentes en los diversos regímenes civiles coexistentes en España

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Luisa Estacan Hernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Luarca, don José Ramón Menéndez Suárez, a inscribir una escritura de adjudicación, en ejercicio del derecho de acrecer del consorcio foral aragonés en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Tuesday, 23 July, 2002

Que la existencia de esta resolución administrativa desestimatoria al estar dictada fuera de plazo, confirma de manera incuestionable la estimación por silencio positivo de la solicitud, estimación que ya impedirá la posterior resolución denegatoria (cfr. artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común)

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Deval Internacional, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Date: 
Friday, 19 July, 2002

Pero es que en el caso presente resulta que en el Auto se describe la finca de manera mucho más precisa que en la solicitud de certificación, de forma que es esta descripción más completa la que ha revelado a la Registradora que la finca ya está inscrita, por lo que la inmatriculación no puede tener lugar.

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Jiménez García y doña Filomema Delgado Aramiz contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Tortosa número 2 a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Date: 
Friday, 19 July, 2002

La aplicación del silencio positivo a las solicitudes de licencia de parcelación, transcurridos tres meses desde la formulación de la petición sin que haya recaído resolución expresa

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Jiménez del Valle, en nombre de «Deval Internacional, SA.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don, Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación.

Date: 
Tuesday, 9 July, 2002

Cuando se tramita el expediente de dominio para reanudar el tracto respecto de una finca que se segregó de la última que aparece inscrita, es preciso que, previamente, se haya hecho la división en documento público y tal documento haya tenido acceso al Registro, o bien, se acuda al juicio declarativo que corresponda, con lo cual se impediría el repetido expediente cuando se carezca de los documentos necesarios para la división . No existe ningún precepto legal que impida la tramitación de este expediente en los casos de segregación o división intermedia.

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Nevado Galindo y doña Isabel Pulido Santos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cáceres número uno a inscribir un testimonio de auto recaído en, expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador.

Date: 
Tuesday, 9 July, 2002

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