Sin desconocer que un sector de la doctrina aboga por el carácter necesario del trámite, dado que el principio de rogación queda cumplido con la solicitud de inicio de un expediente, que es de jurisdicción voluntaria, cuyos trámites no quedan al arbitrio de las partes, sino que han de ser impulsados por el operador jurídico competente, entendiendo que el adverbio «en su caso» del artículo 203 se refiere al registrador y no al notario autorizante y que la anotación preventiva completa literariamente la alerta registral a que se refiere la regla séptima del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria.
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador del propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca solicitada mediante expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.