Resoluciones

En el presente caso se presenta en el Registro el testimonio del decreto de adjudicación y, en una adición al mandamiento en que se relaciona un decreto por el que se estima un recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2017 y se adiciona tal decreto en cuanto adjudicación de las usufructuarias. La cuestión se circunscribe a determinar si el decreto por el que se estima el recurso interpuesto es título suficiente para poder practicar la oportuna inscripción de nuda propiedad y usufructo como consecuencia del título de adjudicación. El recurso debe ser estimado. En virtud del recurso de reposición interpuesto el título de adjudicación queda definitivamente formalizado con atribución de un derecho de usufructo.

Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación dictado en el seno de
un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, al que se acompaña de mandamiento de cancelación de cargas y otros decretos y diligencias de ordenación, así como un mandamiento de adición.

Date: 
Monday, 13 May, 2019

Constituye el único objeto de este recurso determinar si para la constancia registral de una declaración de obra nueva finalizada de la que se aportan las correspondientes coordenadas de la porción de suelo ocupada, es requisito también que con carácter previo se determinen las coordenadas de la finca en la que se ubica dicha construcción. Para que proceda inscribir en el folio real de una finca la existencia de una edificación ubicada sobre ella, el primer presupuesto y requisito conceptual es, obviamente, que tal edificación esté efectivamente ubicada en su integridad dentro de la referida finca y no se extralimite de ella. En el caso de este expediente la nota de calificación, más allá de manifestar que existe una diferencia de superficie respecto a la que figura en Catastro, no expresa ningún motivo para justificar las dudas de extralimitación de la nueva construcción respecto de la finca en la que se ubica, sin que esta mera falta de coincidencia de la finca registral con la situación catastral de las fincas pueda justificar las dudas de que la edificación se encuentre ubicada efectivamente en la finca registral.

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Huércal-Overa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva
terminada y compraventa.

Date: 
Monday, 13 May, 2019

Constituye el único objeto del recurso determinar si para la constancia registral de una declaración de obra nueva finalizada, de la que se aportan las correspondientes coordenadas de la porción de suelo ocupada, es requisito también que con carácter previo se determinen las coordenadas de la finca en la que se ubica dicha construcción. La razón de dicha exigencia estriba en que para que proceda inscribir en el folio real de una finca la existencia de una edificación ubicada sobre ella, el primer presupuesto y requisito conceptual es, obviamente, que tal edificación esté efectivamente ubicada en su integridad dentro de la referida finca y no se extralimite de ella. La obligada georreferenciación de la superficie ocupada por cualquier edificación, no requiere, desde el punto de vista procedimental, que se tramite un procedimiento jurídico especial con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados, salvo que registrador en su calificación sí lo estimare preciso para disipar tales dudas fundadas acerca de que la edificación se encuentre efectivamente incluida en la finca sobre la que se declara.

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Huércal-Overa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva
terminada y compraventa.

Date: 
Monday, 13 May, 2019

Pages