Date:
Monday, 13 May, 2019
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En determinada escritura se manifiesta que la finca 8.019 de Sobarzo , es finca de origen que fue objeto de concentración parcelaria; y que la finca 11.916 de Sobarzo es finca de reemplazo en concentración parcelaria, y se solicita expresamente al registrador «que cancele la inscripción de la finca de origen y traslade las edificaciones existentes en la misma a la de reemplazo». El registrador señala como defecto, que el suelo en el que se asientan las edificaciones no está incluido en la finca de reemplazo por lo que no procede el traslado de las edificaciones solicitado sin que previamente se agrupe a la finca de reemplazo el suelo sobre el que se asientan las mismas. Para el traslado de las edificaciones solicitado por los recurrentes deberán estos proceder,, a la agrupación de la finca resto de la registral 8.019, y la de reemplazo 11.916, reflejando ambas referencias catastrales, sin que esto sea obstáculo para su preceptiva georreferenciación conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria. |