EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 20/2003, DE 25 DE MARZO, DE FAMILIAS NUMEROSAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial,
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 14 de marzo de 2005 (BOE de 18 de marzo) y resuelto por resolución de 26 de abril de 2005. |
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De conformidad con el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 26 de abril de 2005, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de
Tras la ratificación por España del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporó a nuestro ordenamiento la realidad de los organismos acreditados a los que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y facilitación en los procedimientos de adopción internacional.
Tras la ratificación por España del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporó a nuestro ordenamiento la realidad de los organismos acreditados a los que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y facilitación en los procedimientos de adopción internacional.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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