Vista la Orden TIC/484/2003, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4028, de 11.12.2003);
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el DOGC, los ayuntamientos de Puiggròs y Ribera d'Urgellet han formulado una propuesta diferente sobre las dos fiestas locales que corresponden a sus municipios;
En uso de las atribuciones que me son concedidas,
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, dedica su artículo 4, compuesto por siete apartados, al Registro de Parejas de Hecho, que crea bajo la denominación de Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se le otorga carácter administrativo y funcionamiento descentralizado.
Fecha: dimecres, 14 juliol, 2004
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Fecha: dissabte, 10 juliol, 2004
El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PROTECCION PUBLICA A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1 Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2005.
Fecha: divendres, 2 juliol, 2004
La aprobación en fecha 8 de mayo de 2003 del Decreto 62/2003 sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional incorpora, en su artículo 32, entre una de sus novedades, la figura del contrato de mediación entre las Entidades Colaboradoras (ECAIS) y los futuros adoptantes, como un modelo a establecer por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante la oportuna Orden, contrato que ha de referirse a las funciones de mediación recogidas en el citado Decreto.
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