EL Presidente de la generalidad
de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley
Preámbulo
Advertido error en el texto de la referida lei, remitida para su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 125, del 30 de junio pasado, procede realizar la oportuna corrección.
En la página 12.795, en el artículo único.cuatro (por medio del cual se modifica el artículo 86 de la Ley 9/2002), donde dice: «… a la que hace referencia el artículo 47.3º…», debe decir: «… a la que hace referencia el artículo 47.10º…».
Advertido un error en el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Con Consell, por el que se modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estatal 2005-2008 y del Plan de acceso a la vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan
La entrada en vigor de la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2008 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 8 de abril de 2008), en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior de los grupos B y C, para 2008, numerosos concejos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 1
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de vivienda, y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, configura el marco normativo por el que se tiene que regir esta materia y, especialmente, la vivienda con protección oficial y las ayudas públicas en materia de vivienda.
Vista la Orden TRE/449/2007, de 5 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2008 (DOGC núm. 5023, pág. 51886, de 5.12.2007);
Considerando que, con posterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la mencionada Orden, el Ayuntamiento de Àger ha formulado una propuesta diferente de la hecha inicialmente;
Haciendo uso de las atribuciones que me son concedidas,
Advertido error material en la publicación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención (BOPA núm. 170, de 22 de julio de 2008), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
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