Decreto 70/2008, de 23 de julio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

La entrada en vigor de la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2008 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE de 8 de abril de 2008), en virtud de la cual se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior de los grupos B y C, para 2008, numerosos concejos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, obliga a adaptar el Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, a la nueva situación en función de lo dispuesto en el apartado 5 b) del artículo 6 del mencionado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Al mismo tiempo se considera oportuno modificar los incrementos previstos inicialmente para cada grupo, con objeto de adaptar los precios máximos de venta a la realidad económica existente en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 2008,

Dispongo

Artículo Único.—Modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

El Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, queda modificado como sigue:

1.—El apartado 2 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2. A los efectos del presente Decreto se entiende por viviendas protegidas, tanto las viviendas protegidas de precio general definidas en el artículo 11 del Decreto 130/2006, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008, como las de régimen especial a que se refiere el artículo 2 apartado 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y las viviendas protegidas concertadas creadas al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda y del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.”

2.—Los apartados 1 y 2 del artículo 2 pasan a constituir el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.a) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio general, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el Precio Básico Nacional.

b) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas calificadas de régimen especial, será, por metro cuadrado de superficie útil, de 1,40 veces el Precio Básico Nacional en los concejos incluidos en el denominado Grupo B, de 1,40530 en los concejos incluidos en el denominado Grupo C y de 1,45119 en los concejo incluidos en el denominado Grupo Básico.

c) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas concertadas, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el Precio Básico Nacional.”

3.—El apartado 3 del artículo 2 pasa a constituir el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.2. Con el objeto de adecuar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, y sin perjuicio de los efectos derivados de la declaración como ámbitos territoriales de precio máximo superior de los grupos B y C, la distribución territorial de los concejos del Principado de Asturias, y los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil, quedan como sigue:

— Grupo B: Concejos de Avilés, Gijón, Llanera, Oviedo y Siero.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial: Precio Básico Nacional x 1,40 x 1,19676, que equivale a 1.270,00 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general: Precio Básico Nacional x 1,60 x 1,29453, que equivale a 1.570,00 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio concertado: Precio Básico Nacional x 1,80 x 1,29727, que equivale a 1.770,00 €.

— Grupo C: Concejos de Aller, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés, Vegadeo y Villaviciosa.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial: Precio Básico Nacional x 1,40530 x 1,15000, que equivale a 1.225,00 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general: Precio Básico Nacional x 1,60 x 1,15000, que equivale a 1.394,72 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio concertado: Precio Básico Nacional x 1,80 x 1,15069, que equivale a 1.570,00 €.

— Grupo Básico: Los restantes concejos del Principado de Asturias.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial: Precio Básico Nacional x 1,45119 x 1,00000, que equivale a 1.100,00 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general: Precio Básico Nacional x 1,60 x 1,00000, que equivale a 1.212,80 €.

— Para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio concertado: Precio Básico Nacional x 1,80 x 1,00000, que equivale a 1.364,40 €.

Las actualizaciones del precio máximo de venta se entenderán producidas en los tres grupos y en todo caso con las actualizaciones del Precio Básico Nacional por el Estado.”

4.—Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 2.

5.—Se suprime el artículo 3.

Disposición transitoria única.—Régimen de las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general del Grupo B.

Teniendo en cuenta que las viviendas protegidas de precio general de nueva construcción tienen un alto grado de protección social y que son las que se promueven en mayor número en la Comunidad Autónoma y, más concretamente, en el ámbito territorial del Grupo B, y a la vista de que el impacto del Código Técnico de la Edificación es uno de los principales factores que inciden en el incremento de los precios máximos de las viviendas protegidas y que su implantación y desarrollo se sucede de manera escalonada, se establece un acoplamiento progresivo de los precios máximos, de modo que desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008 el Precio Básico Nacional para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general del Grupo B será el siguiente:

Precio Básico Nacional x 1,60 x 1,2492, que equivale a 1.515,00 €.

Disposición final única.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, con excepción del Precio básico nacional para las viviendas protegidas de nueva construcción de precio general del Grupo B, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2009.

Dado en Oviedo, a 23 de julio de 2008.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, Francisco González Buendía

Date: 
Thursday, 31 July, 2008