De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2011,
D I S P O N G O Date: Tuesday, 31 January, 2012
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/2874/2011, de 2 de diciembre, y visto lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la Corrección de erratas del Real Date: Tuesday, 31 January, 2012
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56.3, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo que incluye, entre otras facultades, la regulación del régimen urbanístico del suelo y la protección de la legalidad urbanística.
Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de noviembre de 2011, publicada en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre, se determinaron las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, conforme a las propuestas realizadas por los respectivos Ayuntamientos, y fueron detalladas en el Anexo de la citada resolución.
La aprobación del Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales, supone una serie de cambios en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario, modelo F-50, así como, en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, aprobada en el artículo 20 en su apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadi
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1.g) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, incorpora como principios orientadores de la actuación de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental
Es objeto de este Decreto Foral modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral que regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66472, en el artículo 147, donde dice:
Artículo 147
Adición de la disposición adicional quinta a la Ley 12/1987
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