Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66472, en el artículo 147, donde dice:
Artículo 147
Adición de la disposición adicional quinta a la Ley 12/1987
Se añade una disposición adicional, la quinta, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
"Quinta
"Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.",
debe decir:
Artículo 147
Adición de la disposición adicional tercera a la Ley 12/1987
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
"Tercera
"Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.".