En cumplimiento de lo que dispone el artículo 79 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación en el DOGC del estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y los movimientos y la situación del Tesoro,
Resuelvo:
Habiendo observado la omisión de una imagen en el texto del citado Decreto, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5131, pág. 37140, de 15.5.2008, se detalla su oportuna corrección:
En la página 37166, en la disposición final primera, después de donde dice .Distintivos de las Oficinas de Turismo., se debe añadir la imagen del distintivo:
(Véase imagen en el documento PDF)
DECRETO 208/1998, de 30 de julio, por el que se regula la acreditación de la corrección lingüística de los nombres y apellidos.
El artículo 19 de la Ley 1/1998 de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña tienen derecho al uso de la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción "i" entre los apellidos.
El Gobierno de La Rioja se adhirió, mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2012, al Mecanismo Extraordinario de Financiación previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 6/2012, de 6 de marzo, para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Convalidación, Decreto-ley, 5/2014
DECRETO 163/1998, de 8 de julio, de apartamentos turísticos.
Los decretos 193/1989 y 194/1989, de 17 de julio, el Decreto 100/1990, de 20 de marzo, y la Orden de 20 de octubre de 1992, fijaron en Cataluña la normativa sobre los apartamentos turísticos y las empresas dedicadas que se dediquen al alquiler de éstos.
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