JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Advertidos errores en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 29 de diciembre de 2006, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Página 46247, Artículo 32, apartado Uno, en la línea 8, donde dice: «lo previsto en la letra d) del artículo 27.Uno de la presente Ley.», debe decir: «lo previsto en la letra d) del artículo 23.Uno de la presente Ley.».
Vista la instancia del Notario de Las Rozas, don Andrés Campaña Ortega, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, Fecha: dimecres, 21 febrer, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Bilbao, don José María Arriola Arana, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: divendres, 23 febrer, 2007
La Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecen las obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro, supuso en esencia un gran avance respecto a la regulación del régimen de estimación de la provisión de seguros de vida cuando la entidad hubiese asignado inversiones a determinadas operaciones de seguro, calculándose la misma aplicando un tipo de interés estimado en función de la tasa interna de rentabilidad de las referidas invers
Fecha: divendres, 16 febrer, 2007
- Llegir més sobre Orden EHA/303/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueban el modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
Advertidos errores en la publicación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 8712, segunda columna, en el artículo 55, apartado 4, la referencia hecha al artículo 53.5 debe entenderse hecha al 54.5.
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.
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