Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Gijón, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Advertido error en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 12 de mayo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específi
Advertidos errores en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 11642, columna derecha, donde dice:
«1.º Distrito de Murcia:
Creación de 1 Notaría en Murcia (1.ª).
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece las operaciones permitidas en estas cuentas así como los requisitos formales de las mismas.
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Valencia, don José Manuel García de la Cuadra, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación, esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Advertidos errores en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.
Por Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, se reguló el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e ins
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