Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se nombra Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Gijón, perteneciente al Colegio Notarial de Oviedo, al Notario de dicha localidad, don José Alberto Martín Vidal.

Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Gijón, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Oviedo, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,

Fecha: 
dilluns, 18 juny, 2007

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Advertido error en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 12 de mayo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Fecha: 
dimarts, 12 juny, 2007

ORDEN EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específi

Fecha: 
dimecres, 20 juny, 2007

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

Advertidos errores en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 11642, columna derecha, donde dice:

«1.º Distrito de Murcia:

Creación de 1 Notaría en Murcia (1.ª).

Fecha: 
dissabte, 9 juny, 2007

ORDEN JUS/1623/2007, de 4 de abril, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, reguladas por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece las operaciones permitidas en estas cuentas así como los requisitos formales de las mismas.

Fecha: 
divendres, 8 juny, 2007

REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.

Fecha: 
dissabte, 9 juny, 2007

Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al Notario de Valencia, don José Manuel García de la Cuadra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Valencia, don José Manuel García de la Cuadra, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación, esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.

Fecha: 
dimarts, 5 juny, 2007

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Advertidos errores en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 66, de fecha 17 de marzo de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Fecha: 
dissabte, 9 juny, 2007

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.

Fecha: 
dijous, 31 maig, 2007

REAL DECRETO 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.

Por Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, se reguló el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación según el cual los secretarios de los juzgados y tribunales deberán comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e ins

Fecha: 
dilluns, 4 juny, 2007

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