La disposición final cuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor elaborase un texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y le facultó para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Date: Wednesday, 4 August, 2004
Date: Wednesday, 22 December, 1999
Visto el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Demarcación Notarial, que faculta en su disposición final al Ministerio de Justicia para dictar las normas complementarias que pre cise la aplicación del mismo, y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa la petición de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Zaragoza e informe favorable del Consejo General del Notariado sobre el cambio de denominación del Ilustre Co
Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b) y la disposición final séptima del mismo texto refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los
El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, integra la originaria Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y sus sucesivas modificaciones, que han configurado, junto con los seguros, un instrumento de previsión social complementaria específico, en el marco de los sistemas privados de ahorro finalista.
Date: Wednesday, 25 February, 2004
El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda. Date: Tuesday, 30 December, 2003
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