Por Resolución de 19 de noviembre de 2007 de este Centro Directivo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283 de 26 de noviembre de 2007, se señaló como fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición entre Notarios, convocada por resolución de 12 de julio de 2007, el día 17 de enero de 2008.
En vista de lo solicitado por la notaria de Berga, D.ª María Isabel Gil Pérez-Carro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar a la mencionada Notaria en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
El alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, resulta especialmente acusado en las de mayor cilindrada. Uno de los factores que, de manera clara, ha contribuido a este aumento es el de la falta de experiencia en la conducción de estos vehículos.
La disposición final séptima de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera autoriza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto refundido en el que regularice, aclare y armonice las disposiciones legales vigentes en materia de evaluación de impacto ambiental.
La Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados, flexibilizó el marco de actuación de estas entidades con el fin de facilitar una gestión más eficiente de sus activos. Esta orden posibilitó, por vez primera, la utilización de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados secundarios.
El artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Manacor, don Gabriel Celia Gual, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palencia, don Julio Rubio de la Rúa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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