LEY 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cajas de Ahorro.
Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarías, Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Fecha: dissabte, 30 desembre, 2000
LEY 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2001.
Fecha: dissabte, 30 desembre, 2000
En la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, se distinguen, como su propia denominación expresa, dos sectores que aunque claramente conexos y complementarios, tienen una problemática propia. En función de ello y dados los términos de la norma legal se hace necesario el desarrollo reglamentario de determinados artículos a fin de regular cuantas cuestiones puedan derivarse de las novedades introducidas por la mencionada Ley en materia de vivienda. Fecha: dilluns, 19 setembre, 2005
CORRECCIÓN de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido: Fecha: dilluns, 11 desembre, 2000
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2011, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS
Y PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ANDALUCÍA Fecha: dimecres, 6 novembre, 2013
Habiéndose suscrito con fecha 5 de diciembre de 2013 Addenda al Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, figurando como Anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 8 de enero de 2014.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Fecha: dimarts, 31 desembre, 2013
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local.
Fecha: dimarts, 5 novembre, 2013
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