PREÁMBULO
A lo largo de veinticinco años la Junta de Extremadura ha impulsado una política decidida en materia de vivienda con el fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio constitucional del derecho de acceso a una vivienda digna.
De manera gradual la implicación de la Comunidad Autónoma en el diseño de una estrategia propia en materia de vivienda ha ido creciendo y consolidándose a lo largo de los años, pasando por diferentes etapas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 18 de julio de 2008 (BOE de 23 de julio), para la provisión de vacantes de Notarías. Fecha: divendres, 19 setembre, 2008
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
Transcurridos veintidós años desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio publicada en fecha 29 de julio de 1986, DOE n.º 62, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficie forestal a agrícola, la Administración Autonómica ha adquirido experiencia suficiente en este campo para perfeccionar el procedimiento establecido en la citada Orden.
El Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda nace con el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial. Dicha norma fue posteriormente desarrollada mediante la Orden de 19 de junio de 2006, por la que se regula el sistema de selección de demandantes de viviendas protegidas del Plan Especial. Fecha: divendres, 1 febrer, 2008
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Fecha: dimecres, 31 desembre, 2008
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Fecha: dimecres, 31 desembre, 2008
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