Preámbulo
La sociedad actual, en su búsqueda continua del mayor bienestar, es cada vez más demandante de energía para mantener la actividad económica y el nivel de vida de su población. En Galicia, los consumos energéticos en el área de edificación, tanto en el sector servicios como en el sector doméstico, aumentaron en los últimos años a un mayor ritmo que en otros territorios de España a consecuencia del aumento de la actividad económica, del turismo y de la calidad de vida.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Date: Wednesday, 18 February, 2009
El sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española, experimentó una profunda reforma con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que también determinó un cambio significativo en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.
Date: Monday, 15 December, 2008
El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica, que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
Advertidos errores en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, publicado en el Diario Oficial de Galicia, nº 6, del 9 de enero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el artículo 20 punto 3, en la última línea, donde dice: «en este capítulo», debe decir: «en este artículo».
En el artículo 22 punto 1, debe suprimirse «con crecimiento del 4% anual».
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