Visto que el nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio;
Visto el texto de la revisión del IPC para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de empleados de notarías de la Comunidad Autónoma de Cataluña, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación de Notarios de Cataluña y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT, el dia 29 de enero de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 1
El Presidente
de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
PREÁMBULO Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, adaptaba su estructura al nuevo modelo de división territorial de la Generalidad de Cataluña y a una distribución más equilibrada de la prestación de los servicios que son competencia de este Departamento. Se dotaba, por lo tanto, de una organización homogénea, más descentralizada en la prestación del servicio y más adaptada a la nueva configuración de los servicios centrales.
Visto el texto de la revisión salarial para 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña, subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la Associació de Notaris de Catalunya y, por la parte social, por los representantes de CCOO y de UGT el 6 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña para el año 2008, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación de Notarios de Cataluña y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 27 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre regis
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5023, pág. 51886, de 5.12.2007, se detalla su oportuna corrección:
En la página 51886, comarca de El Baix Llobregat, donde dice:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 23 de junio.,
debe decir:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 25 de junio..
El nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Por la Resolución JUS/821/2008, de 14 de marzo (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/319/2008, de 7 de febrero (DOGC núm. 5070, de 14.2.2008).
Concluido el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/319/2008, de 7 de febrero, y de conformidad con lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores d
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente e Fecha: Miércoles, 12 Marzo, 2008
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