El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Fecha: dissabte, 31 desembre, 2005
Habiendo observado erratas en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4521, pág. 39232, de 30.11.2005, se detalla su oportuna corrección:
En la página 39234, en la comarca de L'Alta Ribagorça, en el municipio de La Vall de Boí, donde dice:
"Boí, 14 de agosto y 30 de noviembre.",
debe decir:
"Boí, 23 de junio y 30 de noviembre.".
Con la finalidad de evitar que las pautas actuales en la edificación comprometan la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha considerado prioritario redactar, con carácter de urgencia, este Decreto de adopción de criterios de ecoeficiencia en los edificios, para continuar el proceso de cambio social encauzado por los municipios, en la manera de concebir, diseñar, construir y utilizar los edificios, desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental.
Habiendo observado varias erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 4541, pág. 44058, de 31.12.2005, se detalla su oportuna corrección:
En la página 44061, en el artículo 5, donde dice:
"1. Se añade un apartado, el 3, al artículo 102 del capítulo IV del título V de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:",
debe decir:
De acuerdo con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de esta cesión, la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas las facultades de gestión, liquidación y recaudación en relación con el impuesto sobre sucesiones y don
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 17 de enero de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 20, de 24.1.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
el presidente de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
Preámbulo
I
El artículo 41 de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.
El artículo 3 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, añade dos nuevos apartados al artículo 36 del capítulo I del título I de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
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