El artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el apartado 1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso: Fecha: dijous, 16 novembre, 2006
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/2550/2013, de 26 de noviembre (DOGC núm. 6516, de 5.12.2013), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
Fecha: divendres, 21 febrer, 2014
El artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que una vez aprobado el proyecto de reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica se debe proceder a someterlo a referéndum positivo de las personas electoras de Cataluña, por lo cual corresponde convocarlo mediante este Decreto.
En conformidad con la habilitación legal mencionada y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,
Vista la Orden TRI/422/2005, de 11 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2006, publicada en el DOGC núm. 4521, pág. 39232, de 30.11.2005;
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Fonollosa ha formulado una propuesta diferente a la hecha inicialmente;
Considerando la convocatoria por la que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña el próximo 18 de junio, de acuerdo con los decretos 170/2006 y 171/2006, de 18 de mayo, publicados en el DOGC núm. 4637, de 19 de mayo de 2006;
El año 1982, la Generalidad de Cataluña recibió el traspaso de las competencias en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública (Real decreto 2626/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de promoción pública de viviendas), así como del parque público de viviendas que administraba el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda (IPPV).
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Fecha: divendres, 14 juliol, 2006
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 6 de abril de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 94, de 20.04.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley
Preámbulo
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