La disposición final 1 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, facultaba al Gobierno de la Generalidad y al consejero o la consejera del departamento competente por razón de la materia para que, en el ámbito de las competencias respectivas, dictase las normas necesarias para desarrollarla y aplicarla, y hacía referencia expresa al mandato para elaborar un plan de contabilidad de las fundaciones privadas.
Habiendo observado erratas en la publicación de la mencionada Ley en el DOGC núm. 4640, pág. 23167, de 24.5.2006, se detallan las oportunas correcciones:
En la página 23167, Título de la ley:
Donde dice: "LEY 5/2006, de 10 mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales"
El Boletín Oficial del Estado en fecha de hoy publica la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya
Considerando que esta Ley es la norma institucional básica de Cataluña,
Decreto:
Artículo único
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Fecha: divendres, 14 juliol, 2006
La disposición final novena del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, determina que el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar des de la entrada en vigor de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, debe aprobar un reglamento que desarrolle íntegramente la Ley de urbanismo.
La Ley 19/2001, de 31 de diciembre, creó el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña como ente público que gozaba de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. Esta ley reguló con detalle el objeto del ente, las competencias y facultades que se le atribuían así como su organización y régimen de funcionamiento.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero; por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La planificación integrada de las infraestructuras es indispensable para hacer un buen uso de los recursos públicos, para facilitar la reducción de los impactos ambientales de estas infraestructuras y para maximizar sus beneficios sociales y económicos.
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