Legislación

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. art. 1.155 Código Civil).

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Hipotecario de España, S. A» y contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Al tratarse de dicho error material, la legislación notarial no exige un nuevo consentimiento de los otorgantes, es porque se estima que tal rectificación lo único que hace es expresarse ahora con exactitud la voluntad que aquéllos manifestaron con ocasión del otorgamiento del documento rectificado, por lo que no es preciso dicho nuevo consentimiento para que el documento rectificador produzca todos los efectos regístrales.

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pamplona don José Javier Castiella Rodríguez, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad número 1, doña María Teresa Mota Edreira, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación de la señora Registradora.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Téngase en cuenta que el dominio se presume libre y que las restricciones al mismo deben establecerse expresamente. En estas circunstancias, al no establecerse otro efecto, el único que producirá la contravención de lo pactado será la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, por lo que el derecho así configurado carecerá de eficacia «erga omnes», que es una característica esencial del derecho real.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por «Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don, Francisco Borruel Otín, a inscribir una escritura de elevación a público de contrato de derecho de adquisición, preferente, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Tratándose de una disolución solicitada judicialmente en que la demanda puede figurar anotada preventivamente conforme admite el artículo 241 del citado Reglamento, la remisión que en el mismo se hace al artículo 156 da a entender que tal anotación debe cancelarse una vez se dicte sentencia firme, y que de ser ésta estimatoria de la pretensión deberá inscribirse simultáneamente a la cancelación de la anotación.

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Teixidó Estiarte, contra la negativa de la Registradora mercantil de Huesca doña Pitar Palazón Valentín, a inscribir un testimonio de sentencia.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Lo mismo que el «dies a quo» para el cómputo de caducidad de las anotaciones preventivas no es el del asiento de presentación, idéntico criterio ha de aplicarse cuando la duración del asiento de presentación haya sido prolongada por una anotación de suspensión y se haya practicado la anotación básica dentro de la vigilancia de aquélla.

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Akzo Coating, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2 don Francisco Borruel Otín a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Segregadas distintas parcelas y vendidas a diversas personas, el régimen estatutario establecido respecto a la propiedad y uso de elementos y servicios comunes y a las cargas que deben soportar las parcelas por pertenecer a una comunidad, necesita inexcusablemente para su eficacia frente a los propietarios afectados y, en consecuencia, para su acceso al Registro, el consentimiento unánime de todos ellos.

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios de la urbanización «Ciudad Santo Domingo», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algete, don Reinaldo Vázquez de Lapuerta, a inscribir una servidumbre y los Estatutos de la citada comunidad en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Y existiendo ya sentencia ejecutable no hay obstáculo para que el que la haya obtenido consiga la anotación preventiva al modo que ocurre en el artículo 767.III de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a fin de impedir que la titularidad registral cuestionada por aquella, tenga efectos prácticos en contradicción con la ejecución provisional de la sentencia que lo niega, lo que puede conseguirse al amparo del espíritu (conforme al artículo 4 del Código Civil) si no de la letra del artículo 42.3° y 4° de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1, don Eladio Ballester Giner, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

El recurso no puede sostenerse, por no ser el procedimiento hábil en estos supuestos. En efecto, el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, al que se remite el 300 del mismo texto, referente a la inmatriculación por título público, establece que, en los casos de coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otras inscritas, corresponde al Juez de Primera Instancia, después del procedimiento oportuno, dictar Auto declarando o no inscribible el documento presentado:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Adelardo García de la Lama e Iñigo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 11, don, José Ramón Calleja Domingo a inmatricular una finca por título público, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

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