Legislación

Es evidente que, siendo la anotación de demanda una medida cautelar, la sentencia firme recaída en el mismo procedimiento en que aquélla se ordenó, en la que se absuelve a los demandados, es título suficiente para la cancelación, como palmariamente se deriva del artículo 207 del Reglamento hipotecario.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Alcaraz Yubero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a cancelar una anotación preventiva de demanda, en, virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Que la afección de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios y comprendidas en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores, pero para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral, pues, si no fuera así, se produciría una indefensión del mismo, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral que es el principio de tracto sucesivo.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios «Las Arenas», sita en Chiclana de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, don José Muro Molina a practicar una anotación, preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Habiendo sido así solicitada por el recurrente, ninguna dificultad existe para inscribir parcialmente la hipoteca en cuanto al principal y a las costas, suspendiéndola en cuanto a los intereses ordinarios y moratorios; sobre ser conveniente obtener ya la garantía de aquellos, ninguna razón hay para que el rechazo de la garantía respecto a la obligación accesoria -que puede no haberse pretendido- implique también el de la cobertura de la obligación principal, obligación cuya existencia no queda afectada por los vicios de aquella (cfr. artículo 1.155 del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Hipotecario de España Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Murcia número 2, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

El artículo 79 de la Ley Hipotecaria, distingue palmariamente (cfr. números 3.° y 4.°) la nulidad de una inscripción, por nulidad del título que sirvió de base a la misma (número 3.°) -denominada por la doctrina nulidad material- y aquélla que es consecuencia del propio asiento (número 4.°) -denominada nulidad formal-, y que tiene su causa en determinados defectos del mismo

RESOLUCIÓN 6 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Ripoll Bauzá, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Palma de Mallorca, don Juan José Delgado Herrera, a cancelar una inscripción en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo recogidos en los artículos 38 y 20 de la Ley Hipotecaria obligan a denegar la práctica de la anotación preventiva de embargo sobre una finca que, cuando se presenta en el Registro el mandamiento oportuno, aparece inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se sigue el procedimiento judicial en el que se dictó el mandamiento

RESCLUCIÓN de 7 de abril de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Monotera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Atendidas la composición del caudal, las actuaciones procesales realizadas y las concretas circunstancias concurrentes en el supuesto debatido, debe tenerse en cuenta la misma argumentación entonces esgrimida, para concluir en la innecesariedad del mandamiento de defensor judicial, lo que resulta coherente con la necesidad de agilizar y simplificar el tráfico jurídico aduciendo sus costes en la medida en que queden debidamente salvaguardados los intereses de menores incapacitados.

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Gijón, don Mancisco Delgado de Miguel, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, don Enrique Albert Piñole, a inscribir una escritura de liquidación de sociedad conyugal, aceptación y manifestación, de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

No puede confirmarse el defecto, toda vez que en el acta cuya copia auténtica aparece incorporada a la escritura calificada el Notario expresa, bajo su fe, que la junta se celebra en el lugar que especifica con el nombre de la localidad, de la calle y el número correspondiente. Y tampoco puede ser confirmada la nota respecto del texto íntegro de la convocatoria, habida cuenta de que, en el presente caso, el Notario transcribe lo que según el acta es el contenido del «texto íntegro de la convocatoria» y da fe de ello

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Servi-Foc Anoia, Sociedad Limitada» y contra la negativa del Registrador Mercantil número XII de Barcelona, don, Jesús González García, a inscribir determinados acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

La necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión de administrador ahora debatida, toda vez que en el presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento no se haya inscrito por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que consta en la escritura calificada -artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cartera Goya, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don, Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

Si no ha sido parte en el procedimiento la sociedad a cuyo favor constan inscritos los bienes, como consecuencia de la aportación de la misma en virtud de la ampliación de capital, no es posible acceder a la cancelación pretendida

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Corviam, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ourense número 1, dona José Manuel de la Torre Saavedra, a practicar determinada cancelación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 6 juny, 2001

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