Resoluciones

Y existiendo ya sentencia ejecutable no hay obstáculo para que el que la haya obtenido consiga la anotación preventiva al modo que ocurre en el artículo 767.III de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a fin de impedir que la titularidad registral cuestionada por aquella, tenga efectos prácticos en contradicción con la ejecución provisional de la sentencia que lo niega, lo que puede conseguirse al amparo del espíritu (conforme al artículo 4 del Código Civil) si no de la letra del artículo 42.3° y 4° de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 1, don Eladio Ballester Giner, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

El recurso no puede sostenerse, por no ser el procedimiento hábil en estos supuestos. En efecto, el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, al que se remite el 300 del mismo texto, referente a la inmatriculación por título público, establece que, en los casos de coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otras inscritas, corresponde al Juez de Primera Instancia, después del procedimiento oportuno, dictar Auto declarando o no inscribible el documento presentado:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Adelardo García de la Lama e Iñigo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 11, don, José Ramón Calleja Domingo a inmatricular una finca por título público, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Al no ser la sentencia el título directamente inscribible, sino la escritura otorgada para su ejecución, puede aquel extremo resultar de ésta, y no sólo a través de la declaración del Juez o la manifestación del Notario autorizante a la vista de los autos, sino incluso de los propios actos procesales posteriores a ella

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla don Joaquín Serrano Valverde frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad número 9 de la misma capital, doña María Luisa Moreno-Torres Caray, a inscribir una escritura de segregación, y compraventa en virtud de apelación, del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 18 abril, 2001

Es evidente que los asientos posteriores que traen causa de otro cuyo título ha sido declarado nulo, no pueden ser cancelados como consecuencia de una declaración de nulidad del primero, si en el procedimiento en que se declara dicha nulidad no han intervenido los titulares respectivos, siendo así que la existencia del juicio en que se declaró tal nulidad no fue reflejada en el Registro por medio de anotación preventiva de la demanda

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Alsina Badosa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Rosas, número 1, don, Joaquín María Larrondo Lizarrarga, a practicar deterrminadas cancelaciones, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2001

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